Diferencia entre IVA e IGIC: qué paga un autónomo en Canarias

Tipos, modelos y errores habituales al facturar desde Canarias, dentro y fuera del archipiélago.

Dos impuestos distintos, no un IVA reducido

Canarias queda fuera del territorio de aplicación del IVA de la Unión Europea. En su lugar se aplica el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), un tributo propio gestionado por la Agencia Tributaria Canaria dentro del Régimen Económico y Fiscal. No es un IVA rebajado: tiene su propia normativa, sus tipos y sus modelos.

El tipo general del IGIC es del 7 %, frente al 21 % del IVA peninsular, y existen tipos cero, reducidos e incrementados según el bien o servicio.

Qué modelos presenta un autónomo canario

La autoliquidación periódica se presenta con el modelo 420, normalmente trimestral, y el resumen anual con el modelo 425. Los sujetos pasivos exentos por volumen de operaciones utilizan el modelo 421 en los supuestos previstos.

  • Modelo 420: autoliquidación periódica del IGIC.

  • Modelo 421: régimen simplificado en los supuestos aplicables.

  • Modelo 425: resumen anual

Facturar a la península o al extranjero

Aquí se concentran los errores. Las entregas de bienes desde Canarias a la península son exportaciones a efectos de IVA y quedan exentas de IGIC; las prestaciones de servicios siguen las reglas de localización, que a menudo trasladan la tributación al destinatario. Facturar con IGIC lo que no corresponde, o no repercutirlo cuando sí procede, genera regularizaciones con recargo.

Preguntas frecuentes

¿Un autónomo canario tiene que declarar IVA alguna vez?
Sí, cuando realiza operaciones localizadas en el territorio de aplicación del IVA, por ejemplo determinados servicios prestados a clientes peninsulares o adquisiciones con inversión del sujeto pasivo.
¿Existe una franquicia por pequeño volumen en el IGIC?
La normativa canaria prevé la exención para pequeños empresarios y profesionales por debajo del umbral de volumen de operaciones fijado cada año, con obligaciones formales reducidas.

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