1. Alta censal en Hacienda
Antes de iniciar la actividad se presenta el modelo 036 o 037 indicando el epígrafe del IAE, el domicilio de actividad y las obligaciones fiscales: IGIC, retenciones y pagos fraccionados de IRPF.
2. Alta en el RETA
El alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos debe hacerse hasta 60 días naturales antes del inicio de la actividad y nunca después. Se elige la base de cotización según el rendimiento neto previsto, dentro del sistema de cotización por ingresos reales, que se regulariza al año siguiente.
3. Tarifa plana y bonificaciones
Los nuevos autónomos pueden acogerse a la cuota reducida durante los primeros doce meses, prorrogables si los rendimientos quedan por debajo del salario mínimo. Conviene comprobar además las bonificaciones autonómicas y las de personas con discapacidad o menores de 30 años.
4. Obligaciones periódicas
A partir del alta hay que llevar los libros registro, presentar el modelo 420 de IGIC, el 130 de pago fraccionado del IRPF y, si hay trabajadores o alquiler, las retenciones correspondientes.